La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) incrementó el monto límite autorizado para movilizar cuentas corrientes y de ahorro abiertas en el sistema financiero nacional.
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En el caso de estas cuentas nivel 1, la cantidad máxima se elevó de 700 a 1.000 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), mientras que la de nivel 2 podrán exceder este nuevo monto límite.
La resolución SIB-II-GGR-GNP 02207, fechada el 25 de marzo de 2025, establece que para la apertura de cuentas de ahorro y corrientes nivel 1 los requisitos exigibles por las entidades financieras serán:
- Cédula de identidad laminada legible del solicitante; vigente o vencida.
- Dirección de titular.
- En caso de ser extranjero el pasaporte legible.
A su vez, los requisitos exigibles para la apertura de cuentas de ahorro y corrientes de nivel 2 son:
- Cédula de identidad laminada legible del solicitante; vigente o vencida.
- Dirección del titular.
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) legible y vigente del titular.
- En caso de ser extranjero pasaporte legible.
- Certificación de ingresos cuando se trate de personas con libre actividad económica.
- Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.
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«Con relación a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos, de los niveles aquí determinados; de acuerdo con su equivalencia según el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV)» señaló.
Igualmente, la resolución dejó establecido que «para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, será requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; que podrá efectuarse, de forma presencial o a través de los medios virtuales disponibles, videollamada, video conferencia; entre otros, los cuales deberán estar certificados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario»
Además, agregó que «en este caso, la Institución Bancaria aplicará los procedimientos electrónicos o digitales necesarios para que el cliente suscriba posteriormente los documentos requeridos.
Quedan exceptuadas de este requisito, la apertura de cuentas por relaciones laborales, nóminas de trabajadores y trabajadoras, siempre y cuando los datos sean proporcionados formalmente por los patronos respectivos».

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